El Abogado General de la UE pide tumbar las demandas de los afectados por la quiebra del Popular
Banco Santander ha ganado el primer asalto a los afectados que perdieron todo su dinero en la resolución del Banco Popular: el Abogado General (similar al fiscal general) de la UE se opone a que puedan solicitar una indemnización al banco que preside Ana Botín basándose en las supuestas falsedades del folleto de la ampliación de 2016. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adopta su criterio, se tumbarán las miles de demandas presentadas en España y a los perjudicados sólo les quedará la vía penal de la Audiencia Nacional.
El TJUE no siempre falla en el sentido propuesto por el Abogado General, aunque sí ha sido así en casos con gran repercusión como el de las cláusulas suelo. Dado que el tribunal ubicado en Luxemburgo responde a una cuestión planteada por los tribunales españoles -en este caso concreto, por la Audiencia Provincial de A Coruña-, su sentencia establece el criterio que deben seguir todos ellos.
Y si ese criterio es que Santander no debe indemnizar, se cerrará la vía civil para los afectados ante los juzgados españoles, según fuentes jurídicas. Una vía por la que ya hay numerosas sentencias de primera y segunda instancia, e incluso algunas que el Santander ha preferido no recurrir, sino devolver directamente el dinero.
Como siempre ocurre en estos casos, el Supremo es quien fija la doctrina definitivamente en uno u otra sentido. Ya han llegado hasta el Alto Tribunal los primeros recursos, pero de momento se ha limitado a inadmitirlos sin entrar en el fondo de la cuestión.
Un riesgo es que el Supremo se pronuncie en un sentido antes de que lo haga el TJUE, y que posteriormente Luxemburgo dicte una sentencia en el contrario, lo que obligaría a nuestro Alto Tribunal a rectificar (como ya ocurrió con las cláusulas suelo). Lo lógico sería que espere hasta que se produzca la resolución europea, según las fuentes consultadas.
La vía penal es la instrucción que está llevando a cabo actualmente el juez José Luis Calama en la Audiencia Nacional, por la que están imputados los dos últimos presidentes del Popular: Ángel Ron, que fue el responsable de la ampliación de capital, y su sucesor, Emilio Saracho. La intención del magistrado es cerrar el sumario después de que declaren los inspectores del BCE destinados en el Popular, Ignacio Pardo y Carlo Giorgis, previstas para los días 14 y 16 de diciembre.
La normativa de resolución europea tiene primacía
La resolución del Abogado General Jean Richard de la Tour recomienda al TJUE que responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se ha amortizado la totalidad de las acciones, la Directiva de reestructuración y la resolución de entidades de crédito se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad que emitió los títulos (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).
Asimismo, interpreta que dicha Directiva es contraria a que se impongan judicialmente a estas entidades obligaciones de restitución como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.
Las demandas se basan en que el folleto de la ampliación de capital de 2.500 millones que acometió Ron en 2016 no reflejaba la realidad del banco, como demuestra el hecho de que las pérdidas de ese año fueran mucho mayores de las anunciadas o que, a la postre, el banco se viera abocado a la resolución por la salida masiva de liquidez por el miedo de los clientes a su quiebra y a perder el dinero no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.
El precedente de Bankia
El precedente de la salida a Bolsa de Bankia ilustra sobre los posibles conflictos entre la vía civil y la penal. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó que el folleto de aquella venta de acciones al público (OPV) no reflejaba la situación de la entidad, puesto que Goirigolzarri refrmuló las cuentas de ese año, 2011, lo que obligó a devolver el dinero a los inversores minoristas mediante un arbitraje.
Sin embargo, años después, la Audiencia Nacional decretó la absolución de los responsables de la entidad, encabezados por Rodrigo Rato y de su auditor, Deloitte, al entender que no hubo falsedad contable. Pese a ello, como informó OKDIARIO, CaixaBank (entidad que absorbió Bankia) ha renunciado a solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado.